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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 17 (del art. primero)

Texto

     Artículo 17.- El matrimonio se celebrará ante el
oficial del Registro Civil que intervino en la realización
de las diligencias de manifestación e información.
     La celebración tendrá lugar ante dos testigos,
parientes o extraños, y podrá efectuarse en el local de su
oficina o en el lugar que señalaren los futuros
contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su
territorio jurisdiccional.
     El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse
ante el Oficial del Registro Civil, sin los trámites
previos de la manifestación e información.