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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 88 (del art. primero)

Texto

     Artículo 88.- Los juicios de separación, nulidad o
divorcio se tramitarán conforme al procedimiento que
señale, para tal efecto, la ley sobre juzgados de familia.
     Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las reglas
especiales que siguen.