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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 26 (del art. primero)

Texto

     Artículo 26.- La separación judicial podrá ser
demandada por uno de los cónyuges si mediare falta
imputable al otro, siempre que constituya una violación
grave de los deberes y obligaciones que les impone el
matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los
hijos, que torne intolerable la vida en común.
     No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa
separación de hecho consentida por ambos cónyuges.
     En los casos a que se refiere este artículo, la
acción para pedir la separación corresponde únicamente al
cónyuge que no haya dado lugar a la causal.