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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 44 (del art. primero)

Texto

     Artículo 44.- El matrimonio sólo podrá ser declarado
nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber
existido al tiempo de su celebración:
a)    Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las
incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de
esta ley, y
b)    Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y
espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.