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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 36 (del art. primero)

Texto

     Artículo 36.- No se alterará la filiación ya
determinada ni los deberes y responsabilidades de los padres
separados en relación con sus hijos. El juez adoptará
todas las medidas que contribuyan a reducir los efectos
negativos que pudiera representar para los hijos la
separación de sus padres.