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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 29 (del art. primero)

Texto

     Artículo 29.- La separación podrá solicitarse
también en el procedimiento a que dé lugar alguna de las
acciones a que se refiere el artículo 23, o una denuncia
por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o
entre alguno de éstos y los hijos.