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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 54 (del art. primero)

Texto

     Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno
de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que
constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes
y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la
vida en común.

     Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando
ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

1º.-    Atentado contra la vida o malos tratamientos graves
contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de
alguno de los hijos;
2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de
convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El
abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma
de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.-    Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de
los crímenes o simples delitos contra el orden de las
familias y contra la moralidad pública, o contra las
personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del
Código Penal, que involucre una grave ruptura de la
armonía conyugal;
4º.-    Conducta homosexual;
5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un
impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los
cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los
hijos.