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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 11 transitorio

Texto

     Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda establecerá,
mediante decreto supremo, la gradualidad de incorporación
de los organismos públicos regidos por la presente ley a
los sistemas a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de
este cuerpo legal.".