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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- El Tribunal será competente para
conocer de la acción de impugnación contra actos u
omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los
procedimientos administrativos de contratación con
organismos públicos regidos por esta ley.
     La acción de impugnación procederá contra cualquier
acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la
aprobación de las bases de la respectiva licitación y su
adjudicación, ambos inclusive.
     La demanda mediante la cual se ejerza la acción de
impugnación podrá ser interpuesta por toda persona natural
o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido
en el respectivo procedimiento administrativo de
contratación.
     La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de
diez días hábiles, contado desde el momento en que el
afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o
desde la publicación de aquél. Se presentará directamente
ante el Tribunal de Contratación Pública, pero cuando el
domicilio del interesado se encontrara ubicado fuera de la
ciudad de asiento del Tribunal, podrá presentarse por medio
de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales
respectivas. En este caso, el Intendente o Gobernador,
según corresponda, deberá remitirla al Tribunal el mismo
día, o a más tardar el día hábil siguiente, contado
desde su recepción.
     La demanda deberá contener la mención de los hechos
que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la
identificación de las normas legales o reglamentarias que
le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se
someten al conocimiento del Tribunal.
     El Tribunal podrá declarar inadmisible la impugnación
que no cumpla con los requisitos exigidos en los incisos
precedentes, teniendo el demandante cinco días contados
desde la notificación de la inadmisibilidad para corregir
la impugnación.