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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- La presente ley entrará en vigencia 30
días después de la fecha de su publicación.
     En el caso de las municipalidades, la presente ley
entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004.
No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por
sujetarse a las disposiciones de esta ley con anterioridad a
dicha fecha, por acuerdo adoptado por la mayoría de los
miembros del Concejo.
     En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y
Seguridad Pública, la presente ley entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que por
decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa
Nacional se establezca la incorporación anticipada de tales
entidades a esta ley.