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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Los contratos administrativos que se
regulan en esta ley, cuyas bases hayan sido aprobadas antes
de su entrada en vigencia, se regularán por la normativa
legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de
licitación.