Texto
Artículo 7º.- Las obligaciones y derechos derivados
de los procedimientos de adquisición efectuados por la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se
encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente
ley, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de
Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como
su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta
el momento en que finalicen los señalados procedimientos.
Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al
sistema de información y demás servicios para la
contratación electrónica que licite el Ministerio de
Hacienda por intermedio de su Subsecretaría, en virtud de
lo previsto en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999,
modificado por el decreto supremo Nº 826, de 2002, ambos
del Ministerio de Hacienda, se entenderá que corresponden a
la Dirección de Compras y Contratación Pública.