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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- El sistema de información de compras y
contrataciones de la Administración será el continuador
legal, para todos los efectos legales, del establecido por
el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, del Ministerio de
Hacienda.