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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- El Tribunal designará mediante concurso
público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza
y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de
fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que
éste le encomiende.
     La Dirección de Compras y Contratación Pública
deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los
recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado
funcionamiento del Tribunal.