Texto
Artículo 8º.- Procederá la licitación privada o el
trato o contratación directa en los casos fundados que a
continuación se señalan:
a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se
hubieren presentado interesados. En tal situación
procederá primero la licitación o propuesta privada y, en
caso de no encontrar nuevamente interesados, será
procedente el trato o contratación directa.
Las bases que se fijaron para la licitación pública
deberán ser las mismas que se utilicen para contratar
directamente o adjudicar en licitación privada. Si las
bases son modificadas, deberá procederse nuevamente como
dispone la regla general;
b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la
realización o terminación de un contrato que haya debido
resolverse o terminarse anticipadamente por falta de
cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo
remanente no supere las 1.000 unidades tributarias
mensuales;
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
calificados mediante resolución fundada del jefe superior
de la entidad contratante, sin perjuicio de las
disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes
contenidas en la legislación pertinente.
Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato,
el jefe superior del servicio que haya calificado
indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o
imprevisto, será sancionado con una multa a beneficio
fiscal de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales,
dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada.
Esta multa será compatible con las demás sanciones
administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente,
pudiera corresponderle, y su cumplimiento se efectuará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto
ley Nº 1.263, de 1975;
d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio;
e) Si se tratara de convenios de prestación de
servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que
deban ejecutarse fuera del territorio nacional;
f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial
o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés
nacional, los que serán determinados por decreto supremo;
g) Cuando, por la naturaleza de la negociación,
existan circunstancias o características del contrato que
hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación
directa, según los criterios o casos que señale el
reglamento de esta ley, y
h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al
límite que fije el reglamento.
En todos los casos señalados anteriormente, deberá
acreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la que
contará con las cotizaciones en los casos que señale el
reglamento.
En los casos previstos en las letras señaladas
anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las
resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato
o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública, a más
tardar dentro de las 24 horas de dictadas. En igual forma y
plazo deberán publicarse las resoluciones o acuerdos
emanados de los organismos públicos regidos por esta ley,
que autoricen la procedencia de la licitación privada.
Siempre que se contrate por trato o contratación
directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones
previas, salvo que concurran las causales de las letras c),
d), f) y g) de este artículo.