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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Para efectos de esta ley se entenderá
por:
     a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento
administrativo de carácter concursal mediante el cual la
Administración realiza un llamado público, convocando a
los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas,
formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y
aceptará la más conveniente.
     En las licitaciones públicas cualquier persona podrá
presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de
los medios o sistemas de acceso público que mantenga
disponible la Dirección de Compras y Contratación
Pública, en la forma que establezca el reglamento. Además,
con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la
entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más
avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.
     b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento
administrativo de carácter concursal, previa resolución
fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración
invita a determinadas personas para que, sujetándose a las
bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales
seleccionará y aceptará la más conveniente.
     c) Trato o contratación directa: el procedimiento de
contratación que, por la naturaleza de la negociación que
conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los
requisitos señalados para la licitación o propuesta
pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en
todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento.
     La Administración no podrá fragmentar sus
contrataciones con el propósito de variar el procedimiento
de contratación.