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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante
resolución fundada de la autoridad competente, comunicada
al proponente.
     El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga
la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las
condiciones que se hayan establecido en las bases
respectivas y los criterios de evaluación que señale el
reglamento.
     Los procedimientos de licitación se realizarán con
estricta sujeción, de los participantes y de la entidad
licitante, a las bases administrativas y técnicas que la
regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por
la autoridad competente.
     El reglamento determinará las características que
deberán reunir las bases de las licitaciones.