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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen
con ocasión del desarrollo de una licitación serán
intransferibles.
     Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma
legal especial permita expresamente la cesión de derechos y
obligaciones.
     Los documentos justificativos de los créditos que de
ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas
del derecho común.