Texto
Artículo 11.- La respectiva entidad licitante
requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución
de las garantías que estime necesarias para asegurar la
seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los
medios que lo establezcan las respectivas bases de la
licitación. Tratándose de la prestación de servicios,
dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de
los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes
hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras
o culminados los contratos. Los jefes de servicio serán
directamente responsables de la custodia, mantención y
vigencia de las garantías solicitadas.
Las garantías que se estimen necesarias para asegurar
la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y el
fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo,
deberán ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su
finalidad no desincentiven la participación de oferentes al
llamado de licitación o propuesta.
Con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas
las multas y demás sanciones que afecten a los
contratistas.
Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si
se cauciona debida e íntegramente su valor.