Texto
Artículo 8º.- El patrimonio de la Dirección de
Compras y Contratación Pública estará, además, formado
por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que
estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que se le
entenderán transferidos en dominio por el solo ministerio
de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y
anotaciones que procedieren en los respectivos Registros
Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados, el Director de Compras y
Contratación Pública dictará una resolución en que
individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de
esta disposición se transfieren, la que se reducirá a
escritura pública.