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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto
a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto
Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de
los departamentos del Servicio serán de la exclusiva
confianza del Director.
     El sistema de remuneraciones del personal de planta y a
contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones
fiscalizadoras, en los términos del Título I  del decreto
ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado,
incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la
 ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley
Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala
en dicha disposición, informando el Director anualmente al
Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará,
asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º
de la ley Nº 19.528.