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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones
establecidos en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, del
Ministerio de Hacienda, para el operador de los
procedimientos de apoyo computacional del sistema de
información de compras y contrataciones de la
Administración, subsistirán de acuerdo a los términos del
respectivo contrato.