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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- El órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta
una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
     En ambos casos la declaración deberá ser por
resolución fundada.