ley 19.886, artículo 10 transitorio
Texto
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.