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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 10 transitorio

Texto

     Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley para el presente año se financiará con los
recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte
que no sea posible financiar con sus recursos.