Texto
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por contrato de suministro el que tiene por
objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de
compra, de productos o bienes muebles.
Se comprenderán dentro del concepto de contrato de
suministro, entre otros, los siguientes contratos:
a) La adquisición y arrendamiento de equipos y
sistemas para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de
estos últimos.
No obstante lo expresado, la adquisición de programas
de computación a medida se considerará contratos de
servicios;
b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información, sus dispositivos y programas
cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o
arrendamiento, y
c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan
de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas
con arreglo a las características fijadas previamente por
la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar,
total o parcialmente, los materiales.