ley 19.886, artículo 31
Texto
Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará constituido por: a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, y d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.