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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará
constituido por:
     a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de
Presupuestos;
     b) Los  bienes que adquiera y los frutos que ellos
produzcan;
     c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas,
sean nacionales, extranjeras o internacionales, y
     d) Los demás ingresos que generen sus propias
operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.