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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- La acción de impugnación se tramitará
de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo.
Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a
todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de
Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de
mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve
y sumaria de este procedimiento.