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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Los organismos públicos regidos por
esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar,
solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus
procesos de adquisición y contratación de bienes,
servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando
solamente los sistemas electrónicos o digitales que
establezca al efecto la Dirección de Compras y
Contratación Pública. Dicha utilización podrá ser
directa o intermediada a través de redes abiertas o
cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o
mercados digitales de transacciones, sea individualmente o
acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que
celebre la señalada Dirección. Dicha actividad deberá
ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes
orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las normas
establecidas por la presente ley y su reglamento.
     Los organismos públicos regidos por esta ley no
podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido
recibidas a través de los sistemas electrónicos o
digitales establecidos por la Dirección de Compras y
Contratación Pública. No obstante, el reglamento
determinará los casos en los cuales es posible desarrollar
procesos de adquisición y contratación sin utilizar los
referidos sistemas.