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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Los órganos del sector público no
regidos por esta ley, con excepción de las empresas
públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas
de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para suministrar
la información básica sobre contratación de bienes,
servicios y obras y aquella que determine el reglamento.