Texto
Artículo 6º.- Los funcionarios titulares de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a
formar parte de la Dirección de Compras y Contratación
Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia,
de ser funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir
la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley
Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o
renta vitalicia a que puedan optar en el régimen
previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta
indemnización será compatible con el desahucio que pudiere
corresponderles.
Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en
el inciso anterior no podrán ser nombrados ni contratados,
ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la
Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los
cinco años siguientes al término de su relación laboral,
a menos que previamente devuelvan la indemnización
percibida, expresada en unidades de fomento más el interés
corriente para operaciones reajustables.