Texto
Artículo 20.- Los órganos de la Administración
deberán publicar en el o los sistemas de información que
establezca la Dirección de Compras y Contratación
Pública, la información básica relativa a sus
contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Dicha
información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a
los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas;
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de
licitación, así como los resultados de las adjudicaciones
relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios, construcciones y obras, todo según lo señale el
reglamento.
Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán
exceptuados de publicar en el sistema de información
señalado precedentemente, aquella información sobre
adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter
secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán
con esta obligación, en conformidad a su legislación
vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación.