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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Efectúanse las siguientes
modificaciones y derogaciones en la ley Nº 18.928 que fija
normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes
corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas
Armadas:
     a.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º
por el siguiente:
     "Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística
del Ejército, al Director General de los Servicios de la
Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza
Aérea para efectuar, en representación del Fisco,
adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y
contratar o convenir servicios, a título gratuito u
oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases  sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e
incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y
celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que
permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución
correspondiente.".
     b.- Derógase el inciso primero del artículo 3º.
     c.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º
por el siguiente:
     "Artículo 4º.- Los procedimientos a que se sujetarán
las adquisiciones serán establecidos en el reglamento
especial que al efecto se dictará conjuntamente por los
Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las
enajenaciones se estará a lo previsto en el reglamento
contenido en el decreto Nº 42, del Ministerio de Defensa
Nacional, de 1995.".
     d.- Sustitúyese la letra c) del artículo 4º por la
siguiente:
     "c) Autorizar en el último cuatrimestre la
adquisición de elementos destinados a la alimentación,
vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con
cargo a los fondos que se consultan en la Ley de
Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que
estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la
correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que
determine el reglamento que se dicte al efecto, de manera
conjunta por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional.
En caso que dichas adquisiciones requieran de anticipos de
fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la
letra b) precedente.".
     e) Derógase el artículo 6º.
     f) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
     "Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la Ley
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que fueren
pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y
las facultades otorgadas a los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y al Director de Logística del Ejército,
al Director General de los Servicios de la Armada y al
Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se
entenderán conferidas al General Director de Carabineros,
al Director General de la Policía de Investigaciones, al
Director de Logística de Carabineros y al Jefe de
Logística de la Policía de Investigaciones.".
     g) Sustitúyese el artículo transitorio por el
siguiente artículo final:
     "Artículo final.- Las normas sobre adquisiciones de
bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las
Fuerzas Armadas serán complementadas por medio de un
reglamento dictado en conjunto por los Ministerios de
Hacienda y de Defensa Nacional dentro del plazo de un año
contado desde la entrada en vigencia de la Ley de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación
de Servicios.".