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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- El contratante podrá concertar con
terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio
que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento
permanecerá en el contratista adjudicado.
     Con todo, no procederá la subcontratación en los
casos especialmente previstos en el reglamento o ante una
disposición expresa contenida en las respectivas bases de
la licitación.