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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Cada institución deberá elaborar y
evaluar periódicamente un plan anual de compras y
contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos
en el reglamento.
     Cada institución establecerá una metodología para
evaluar anualmente los resultados de los contratos
celebrados, así como el rendimiento de los bienes y
servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser
reflejada en el Sistema de Información de las Compras
Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores, según
lo establezca la Dirección de Compras y Contratación
Pública.