Texto
Artículo 12.- Cada institución deberá elaborar y
evaluar periódicamente un plan anual de compras y
contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos
en el reglamento.
Cada institución establecerá una metodología para
evaluar anualmente los resultados de los contratos
celebrados, así como el rendimiento de los bienes y
servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser
reflejada en el Sistema de Información de las Compras
Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores, según
lo establezca la Dirección de Compras y Contratación
Pública.