Texto
Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el Tribunal
se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto
u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas
que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
La sentencia definitiva se notificará por cédula. La
parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del
plazo de cinco días hábiles, contado desde su
notificación, deducir ante el Tribunal recurso de
reclamación, el que será conocido por la Corte de
Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el
solo efecto devolutivo.
La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos,
salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de
cualquiera de las partes. En este caso, la causa será
agregada en forma extraordinaria a la tabla. No procederá
la suspensión de la vista de la causa por el motivo
establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de
Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada
podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un
plazo de hasta treinta días, renovable.
La resolución que falle el recurso de reclamación
deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya
visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no
procederá recurso alguno.