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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5º.- Los funcionarios titulares de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a
formar parte de la Dirección de Compras y Contratación
Pública conservarán el número de bienios que estuvieren
percibiendo, como también el tiempo computable para el caso
de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en los
términos previstos en el artículo 132 del decreto con
fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo
establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley
Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido
por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, en
caso de corresponderles.