Texto
Artículo 13.- Los contratos administrativos regulados
por esta ley podrán modificarse o terminarse
anticipadamente por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los
contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
e) Las demás que se establezcan en las respectivas
bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases
podrán establecer mecanismos de compensación y de
indemnización a los contratantes.
Las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas
deberán ser fundadas.