ley 19.886, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 33, fíjase en 22 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.