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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 9 transitorio

Texto

     Artículo 9º.- A contar de la fecha de vigencia de la
planta establecida en el artículo 33, fíjase en 22 la
dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de
Compras y Contratación Pública por la Ley de Presupuestos
del Sector Público vigente. No regirá la limitación
señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley
Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en
esta dotación.