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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado
"Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su asiento
en Santiago.
     El Tribunal estará integrado por tres abogados
designados por el Presidente de la República, con sus
respectivos suplentes, previas propuestas en terna hechas
por la Corte Suprema.
     Las ternas serán formadas sucesivamente, tomando los
nombres de una lista, confeccionada especialmente para tal
efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de
concurso público. En la señalada lista sólo podrán
figurar abogados que sean chilenos; se hayan destacado en la
actividad profesional o universitaria; acrediten experiencia
en la materia, y tengan no menos de diez años de ejercicio
profesional o hayan pertenecido al Escalafón Primario del
Poder Judicial, siempre y cuando hubieran figurado durante
los últimos cinco años en Lista Sobresaliente. En ningún
caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales
que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios
judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier
otra oportunidad.
     Los integrantes del Tribunal elegirán a uno de sus
miembros para que lo presida, por un período de dos años,
pudiendo ser reelegido.
     Los integrantes designados en calidad de suplentes
ejercerán el cargo que les haya sido asignado en aquellos
casos en que, por cualquier circunstancia, no sea
desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá
extenderse por más de seis meses continuos, al término de
los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo con
un titular, de la manera ya señalada, por el período que
reste para el ejercicio del mismo.
     Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a que se
les pague la suma equivalente a un treintavo de la renta del
Grado IV, correspondiente a Ministros de Corte de
Apelaciones, por cada sesión a la que asistan, con un
máximo de veintiuno sesiones mensuales. Con todo, no podrá
celebrarse más de una sesión diariamente.
     En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un
mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán
preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.
     Los integrantes del Tribunal permanecerán en el
ejercicio de sus cargos por un plazo de cinco años,
pudiendo ser nuevamente designados, de la misma forma antes
establecida.
     Este Tribunal fallará conforme a derecho y estará
sometido a la superintendencia directiva, correccional y
económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que
establece el artículo 79 de la Constitución Política de
la República.
     Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema,
regulará las materias relativas a su funcionamiento
administrativo interno, velando por la eficaz expedición de
los asuntos que conozca el Tribunal.