Texto
Artículo 6º.- Las bases de licitación deberán
establecer las condiciones que permitan alcanzar la
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del
bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados,
presentes y futuros. En el caso de la prestación de
servicios habituales, que deban proveerse a través de
licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará
mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que
exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
En las bases de licitación y en la evaluación de las
respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte
mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras
remuneraciones de mayor valor, tales como las
gratificaciones legales, la duración indefinida de los
contratos y condiciones laborales que resulten más
ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios
contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las
propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso
quinto. Estas condiciones no podrán establecer diferencias
arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al
precio de la oferta.
En las licitaciones que tengan por objeto la
contratación por parte de las municipalidades del servicio
de recolección, transporte o disposición final de residuos
sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas
verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores
condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el
inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al
15% de la ponderación total de la evaluación, y la
remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada
trabajador no podrá ser inferior al promedio de las
remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían
igual función en los tres últimos meses, previos al inicio
del proceso licitatorio. El municipio deberá indicar en las
bases de licitación el referido promedio de remuneraciones
de cada función, concernientes al proceso licitatorio
anterior.
Para la ponderación del criterio señalado en el
inciso anterior y el cálculo de las remuneraciones, se
considerará únicamente al personal que labore directamente
en acciones operativas del servicio.
El porcentaje mencionado en el inciso segundo se
distribuirá en un 70% respecto del monto de las
remuneraciones y en un 30% respecto de las condiciones de
empleo ofrecidas que superen los mínimos legales, tales
como que la oferta comprenda la contratación del mayor
número de trabajadores que desempeñe dichas funciones en
virtud del contrato anterior, condiciones de bienestar u
otras que la municipalidad establezca en cada caso. Será
requisito de admisibilidad de la oferta la presentación,
por parte de la empresa postulante, de una dotación
suficiente de trabajadores que impida exceder los límites
legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas
las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de
los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar
las disposiciones legales y demás normas que regulen estos
riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los contratos de prestación de servicios para
establecimientos de educación parvularia, escolar y
preescolar, los contratos de trabajo del personal que se
desempeña en la manipulación de alimentos deberán
contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de
diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los
meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.
También se dará prioridad, en los términos del
inciso primero, a las empresas que mantengan vigentes
convenios colectivos con las organizaciones sindicales
representativas de sus trabajadores o que le hagan
aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros
empleadores u organizaciones gremiales de empleadores,
suscritos de conformidad a las reglas del Título X del
Libro IV del Código del Trabajo.
En todo caso, la Administración deberá propender a la
eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.