Texto
Artículo 37.- Deróganse el artículo 28 del decreto
ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº
2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto
supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960.
Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 66.- La regulación de los procedimientos
administrativos de contratación que realicen las
municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá
estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra
d), del artículo 30 de dicha ley.".