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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 37

Texto

     Artículo 37.-  Deróganse el artículo 28 del decreto
ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº
2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto
supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que
fijó el texto refundido, coordinado y  sistematizado del 
decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960.
     Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:

     "Artículo 66.- La regulación de los procedimientos
administrativos de contratación que realicen las
municipalidades se  ajustará  a  la Ley de Bases sobre
Contratos Administrativos de  Suministro  y   Prestación de
Servicios y sus reglamentos.
     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá
estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra
d), del artículo 30 de dicha ley.".