Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.886, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Las modalidades a que deban sujetarse
los convenios con personas jurídicas referidos en el
artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su
reglamento, se contendrán en el reglamento de esta ley. En
tanto este reglamento no se dicte, continuará en vigor el
decreto supremo Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda.
     La contratación de acciones de apoyo a que se refiere
la ley Nº 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º bis de la
ley Nº 18.575, en aquellos casos en que se llame a
propuesta privada para la adjudicación de tales contratos.