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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° Mientras se establezcan los Jueces de
Letras de Menores a que se refiere el artículo 18°, el
Juez Letrado de Mayor Cuantía desempeñará las funciones
de tal en cada departamento, y en donde hubiere más de uno,
el del tribunal de más antigua creación.