ley 16.618, artículo 65
Texto
Artículo 65° Cuando en la instrucción de un proceso apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor un menor que, con arreglo a la ley, esté exento de responsabilidad, el tribunal deberá ponerlo a disposición del Juez de Letras de Menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Las disposiciones de esta ley no impedirán las medidas de investigación u otras privativas de los Tribunales Ordinarios de Justicia.