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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 19

Texto

    Artículo 19° Habrá en el departamento de Santiago
cinco Juzgados de Letras de Menores; dos en el de
Valparaíso; uno en el departamento Presidente Aguirre Cerda
y otro en el de Concepción, los cuales tendrán su asiento
en las capitales de esos departamentos.
    El Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago,
conocerá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 28°
de la presente ley, de todos los asuntos en que aparezcan
menores inculpados de crímenes, simples delitos y faltas, y
de la materia a que se refiere el N° 7 del artículo 26°.
    Los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de
Santiago conocerán indistintamente de todos los asuntos a
que de lugar la aplicación de esta ley y de la ley sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, salvo
las causas cuyo conocimiento corresponda al Primer Juzgado
le letras de Menores.
    El Primer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso
conocerá de todos los asuntos a que se refiere esta ley,
con las excepciones que se señalan en el inciso siguiente.
    El Segundo Juzgado de Valparaíso conocerá en forma
exclusiva de los juicios de alimentos a que se refieren los
Nos 2 y 3 del artículo 26°, y la ley 14.908, sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
    El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Valparaíso conocerán indistintamente de las materias a que
se refiere el N° 1 del artículo 26.
    Respectivamente, las Cortes de Apelaciones de Santiago y
Valparaíso determinarán anualmente las normas que regirán
para la distribución de las causas en los juzgados a que se
refieren los incisos 3° y 6° del presente artículo.