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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 48

Texto

    Artículo 48° Cada vez que se confiere a un menor a
alguno de sus padres o a un tercero, deberá establecerse en
la resolución respectiva la obligación de admitir que sea
visitado por quien carece de la tuición, determinándose la
forma en que se ejercitará este derecho.
    Podrá el juez, en caso calificado, de oficio o a
petición de parte, sin forma de juicio, disponer en la
resolución que la misma autorización se entienda
conferida, en la forma y condiciones que determine, a los
ascendendientes o hermanos del menor, debiendo éstos ser
individualizados.