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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 33

Texto

    Artículo 33° Si con ocasión del desempeño de sus
funciones, el Juez de Letras de Menores tuviere conocimiento
de la comisión de un delito que comprometa la salud,
educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo
juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá
denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
    En estos casos, el Vicepresidente del Consejo Nacional
de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de
apoderados, en los procesos que se instruyan.