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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Antes de aplicarse a un menor de
dieciocho años algunas de las medidas contempladas en la
presente ley, por un hecho que, cometido por un mayor,
constituiría delito, el juez deberá establecer la
circunstancia de haberse cometido tal hecho y la
participación que en él ha cabido al menor.
    Sin embargo, aunque se llegue a la conclusión de que el
hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido
participación alguna en él, el juez podrá aplicarle las
medidas de protección que contempla esta ley, siempre que
el menor se encontrare en peligro material o moral.