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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 21

Texto

    Artículo 21° Créase, en cada uno de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte de
Apelaciones y de ciudad capital de provincia, que se
desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de
Asistente Social con las remuneraciones asignadas a la 8a
Categoría del Personal Superior del Poder Judicial en los
juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de
Apelaciones y de la 5a Categoría del Personal Subalterno,
en los juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional
de Menores deberá poner a disposición de la Oficina de
Presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para
cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes.
    Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los
territorios jurisdiccionales de los tribunales a que se
refiere el inciso anterior, la plaza de Asistente Social
respectiva pasará a la planta del nuevo juzgado y seguirá
siendo servida por su titular sin necesidad de nueva
designación.