Texto
Artículo 37° En los juicios de menores sólo serán
admisibles los recursos de apelación y de queja, sin
perjuicio del recurso de reposición en su caso. El primero
de ellos, que se concederá únicamente en el efecto
devolutivo, procederá nada más que contra las sentencias
definitivas y con respecto a aquellas que, sin tener este
carácter, pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación.
Los autos, concedido el recurso de apelación, se
elevarán originales dejándose compulsa de la sentencia.
Este recurso se tramitará como incidente de acuerdo con
las disposiciones generales del Código de Procedimiento
Civil, y tendrá preferencia para su vista y fallo.